Protocolos de acoso laboral II

9 minutos

Los protocolos de acoso laboral a la luz de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (II)

Como se señaló en una anterior entrada, el auge tecnológico de la presente era digital empuja a los empleados a un manejo excesivo de información. Ello trae consigo una necesidad de atención que absorbe sobremanera la capacidad del trabajador en su día a día. Incluso, a cuenta de este uso excesivo de información a través de los medios digitales, le puede generar hasta adicción en el sentido de dar respuesta de forma urgente a todas las notificaciones que recibe por parte de empresas, clientes, compañeros o proveedores.

La salud es uno de los valores fundamentales y de los pilares básicos del progreso social y económico. Según su definición por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades2”, se extrae que la salud no es sólo física sino también mental.

Salud de los empleados

A consecuencia de lo anterior, el empresario, como garante de la seguridad y salud de sus trabajadores ha de tomar este concepto de salud en su aspecto integrador, teniendo presente los aspectos físico, mental y social de sus empleados. No solo ello, la salud también alcanza una vertiente digital; abarca conceptos nunca antes conocidos. En este marco, motivado por la conectividad constante del trabajador emergen, en este sentido, enfermedades profesionales desconocidas tras el auge de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) y su uso excesivo por parte del trabajador. Un ejemplo de estas patologías es la conocida “alergia al Wifi”. De modo científico, se conoce como “electrohipersensibilidad”, la cual, se identifica en ocasiones bajo las siglas EHS. Se trata de una enfermedad provocada por una intolerancia a las ondas electromagnéticas de las conexiones inalámbricas y otros aparatos.

Electrohipersensibilidad

Para contextualizar esta enfermedad que provoca al trabajador que la sufre dolores de cabeza, náuseas, mareos, etc., se ha de poner de relieve la pionera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Madrid de 6 de julio de 2016 (Nº de Recurso: 327/2016). Un pronunciamiento judicial que estimó el recurso de un trabajador y, que, en consecuencia, declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común.

En esta sentencia, el demandante que trabajaba para una empresa tecnológica, derivada de su prestación de servicios consistentes, entre otras tareas, en analizar, elaborar, desarrollar e implementar casos de prueba de software y hardware; coordinar, liderar y manejar procedimientos de prueba, así como de verificar la configuración y la integración de un nodo, sufrió, previo diagnóstico “un trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para controlar los impulsos”. Es de destacar que todas estas actividades se desarrollaron tanto en oficinas de la empresa (zona de oficinas, área de maquetas) como en oficinas del cliente (salas de equipos y oficinas) y en contacto constante y diario con ordenadores en un entorno en el que existían campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia.

El trabajador, se sintió agraviado con la resolución desestimatoria y presentó recurso debido al informe del Servicio de Prevención de la empresa que dictó como “Personal especialmente sensible y que una vez analizadas las posibilidades de adaptación a otras actividades y a la modalidad del trabajo, de acuerdo con el reconocimiento médico y los informes médicos, NO ES APTO para realizar su profesión. Por ese motivo y dada la imposibilidad de reasignación del trabajador a otro puesto de trabajo en el que no estén presentes los campos electromagnéticos que afectan a su salud, la empresa procede a poner fin a la relación laboral que les unía a causa de la ineptitud para desarrollar su trabajo, dada la existencia de una clara situación de incapacidad”.

Por fortuna para el trabajador, el TSJ, de forma disonante, falló en el sentido de que quedó razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética.

Alergias no específicas

A este respecto cabe destacar cómo el Ministerio de Sanidad español ha calificado en su versión de la clasificación internacional de enfermedades CIE-9-MC la EHS dentro del grupo de alergias no específicas (código 995.3). En particular, CIE-9-MC es un acrónimo de Clasificación Internacional de Enfermedades, Novena Revisión, Modificación Clínica. Se trata de una clasificación de enfermedades y procedimientos utilizada en la codificación de información clínica derivada de la asistencia sanitaria, principalmente en el entorno de hospitales y centros de atención médica especializada. Para utilizar la CIE-9-MC es imprescindible conocer y aplicar la normativa de codificación vigente, publicada por las organizaciones responsables de los registros clínico asistenciales.

A modo de identificar los síntomas y que los trabajadores y responsables de prevención sean conocedores de esta patología de tinte digital, es de significar cómo se trata de un tipo de alergia que provoca en quien la padece pérdida de tolerancia inducida por focos más recurrentes, contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil, Wifi, que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética.

Si bien hay voces contrarias al reconocimiento de esta patología: un elevado número de científicos así como, la Organización Mundial de la Salud y el comité de expertos de la Unión Europea no lo reconocen por falta de pruebas. Existen voces disonantes de otros científicos que creen lo contrario, que se trata de una enfermedad presente en el trabajo y que como tal, ha de ser evaluada desde un aspecto psicosocial y físico.  No cabe duda de que se trata de un asunto complicado y con tiranteces pero que, la sentencia que se ha analizado, pone de muestra una evidencia: existen personas trabajadoras con exposiciones evidentes al Wifi y que sufren día tras día los estragos propios de la misma. ¿Se volverán a repetir nuevos pronunciamientos judiciales en este sentido? Hemos de esperar mientras tanto.



Francisco Trujillo

Profesor Ayudante Doctor. Unidad Predepartamental de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y E.E., Universidad “Jaume I” (Castellón, España)

 

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