La más que posible ratificación del Convenio 189 –anunciada como inminente– y la aplicación de la STJUE indicada obligan a pensar en los cambios que vendrán, y que pueden tener, si se aplican en toda su extensión, un impacto notable en este tipo de empleo al servicio del hogar.
En primer lugar, se hará imprescindible una revisión del actual sistema de cotización. En la actualidad, en aras a una supuesta simplicidad, se ha articulado un sistema de tramos, con una base de cotización mínima que en la actualidad de 222 euros (que se aplicará si la retribución es de hasta 259 euros), y que genera “saltos”.
Sobre esa base se aplicará un tipo de cotización por contingencias comunes idéntico al del régimen general (23,60% a cargo de la parte empleadora y 4,70% de la persona trabajadora), sin que se abonen cotizaciones por desempleo, formación ni fondo de garantía salarial.
Debe señalarse, no obstante, que para los contratos celebrados a partir de 2012 se aplica una bonificación de 20% (que se incrementa al 45% en el caso de familias numerosas de categoría especial, o de categoría general si ambos desarrollan actividad retribuida fuera del hogar).
La misma lógica aplicable a la protección por desempleo se ha aplicado ya en la instancia también al Fondo de Garantía Salarial, pues puede entenderse también que la exclusión de esa tutela tiene naturaleza discriminatoria; no obstante, esta interpretación derivará de las prohibiciones genéricas de discriminación por razón de sexo, pues no es una prestación incluida en la directiva citada.
De cualquier forma, siendo muy relevante desde la perspectiva de las personas que puedan necesitar esta protección en caso de insolvencia de su empleadora, cuantitativamente la inclusión de esta cobertura tiene una trascendencia relativa, pues sólo incrementaría, en el tipo actual, un 0,2% las cotizaciones (es decir, dos euros por mil de salario), sobre todo comparado con la cobertura por desempleo, que implica un tipo empresarial del 5,5% (55€ adicionales de cotización para la misma retribución).