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Hoy, 5 de febrero, forma parte del B.O.E. el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero por el cual se establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020. La subida fijada es del 5,5%, que se traduce en 950 euros al mes por catorce pagas. Es decir, 31,66 euros al día.
En cuestión de cotización a la Seguridad Social, aún está pendiente la concreción de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta que ocurrió lo mismo con la subida del SMI hace un año con el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, es probable que en unos días se publique en el BOE la norma relativa a este efecto.
Esta subida del Salario Mínimo Interprofesional tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020. Por ello, los empleadores pagarán los atrasos con carácter retroactivo. Incluso si ha cesado la relación laboral con los trabajadores.
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Como en reformas anteriores, la norma se presenta con ciertas excepciones a la aplicación del SMI.
Las cuantías fijadas para 2020 no se aplicarán cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos, la referencia al SMI tendrá distinto valor en función del momento de entrada de dicha norma:
Además, los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
Por último, los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI se fija en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
Según la normativa vigente, la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional afecta a muchas materias. Entre ellas, algunas de las destacables son las siguientes:
Estas materias no son las únicas. Accediendo al informe completo sobre el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 obtendrás información sobre el listado completo.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero se registra una revalorización del 29% del Salario Mínimo Interprofesional en los últimos 13 meses. Y, desde el comienzo de la legislatura del actual gobierno, la subida del SMI ha sido del 63%. Es decir, ha pasado de 736 euros a los 950 euros actuales.
Hasta ahora, no se han implantado medidas que compensen a las empresas con contratos públicos afectadas por al alza del SMI.
Según los datos revelados en el reciente VII Monitor sobre Salarios: España en el contexto europeo, el salario mínimo en Europa oscila entre cero y más de 2.000 euros mensuales. Son Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia, Suecia y Suiza los países que no cuentan con un salario mínimo legal. Por su parte, en otros siete países europeos éste supera los 1.500 euros mensuales.
En nuestro país, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el salario mínimo se sitúa ya en los 1.108 euros. Esta cifra es ligeramente superior a la de Estados Unidos, a pesar de que la productividad media norteamericana sea sensiblemente mayor.
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