Nueva prórroga de los ERTE: Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
En el día de hoy, 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE y entra en vigor, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Esta nueva norma viene a recoger, entre otras medidas (tales como de apoyo a trabajadores autónomos), el contenido del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, suscrito por el Gobierno, Patronal y Sindicatos, y en el que con carácter principal se regula la esperada prorroga de los ERTE derivados del Covid-19, según habían quedado configurados con el RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
Se mantienen hasta el 31 de mayo de 2021, y se aplicarán también a los nuevos ERTE que se tramiten, las siguientes limitaciones:
No podrán acogerse a los ERTE de Fuerza Mayor prorrogados, ni nuevos por Impedimento o Limitación, ni ETOP derivados del Covid-19, las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tengan 50 o más personas trabajadoras y que hayan tramitado ERTE por causas relacionadas con el Covid-19, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal de aplicación del ERTE, salvo que devuelvan y renuncien previamente las exoneraciones de cuotas a las Seguridad Social que se hayan aplicado.
Protección por desempleo
En relación con las prestaciones por desempleo para personas afectadas por los ERTE:
Se mantienen hasta el 31 de mayo de 2021 la medida extraordinaria de protección por desempleopara las personas afectadas por ERTE, que se recogían en el RDL 8/2020, relativa a la no exigencia de cotización mínima previa.
Respecto de la medida extraordinaria “contador a cero”, que con el RDL 30/2020 perdió vigencia el día 30 de septiembre de 2020, se mantiene que, no obstante, no computarán las prestaciones consumidas desde aquella fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido por causas objetivas, individual o colectivo, por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la medida por la que la cuantía de la prestación por desempleo de las personas afectadas por los ERTE se determinará aplicando el 70% de la base reguladora (sin perjuicio de las bases máximas y mínimas), con lo que no se reducirá la prestación al 50% a partir del sexto mes.
Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas extraordinarias de protección por desempleo para trabajadores fijos discontinuos.
Se prorrogan las medidas en materia de desempleo que se establecieron en el RDL 30/2020 para las personas trabajadoras a tiempo parcial afectados por ERTE.