Este sábado, 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, relativo a las nuevas medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En él se detallan las medidas recogidas en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito entre Gobierno y Agentes Sociales el pasado jueves día 25.
El Real Decreto-ley 24/2020, que ya está en vigor, contempla las siguientes medidas:
A partir del sábado 27 de junio no se pueden realizar nuevos ERTE por causa de Fuerza Mayor derivados por la Covid-19. Tan solo se mantienen aquellos tramitados con anterioridad, con una duración máxima hasta el 30 de septiembre de este año.
De forma excepcional, las empresas que “vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo “, podrán tramitar un nuevo ERTE de FM, conforme al procedimiento ordinario del Estatuto de los Trabajadores. Además, también pueden beneficiarse también de ciertas exenciones de cuotas a la Seguridad Social.
Por otro lado, se mantienen los ERTE de FM tramitados hasta ahora por causas de la Covid-19 y la diferencia entre ERTE de Fuerza Mayor Total (en los que se impida el reinicio de actividad) y ERTE de Fuerza Mayor Parcial (en los que haya habido reinicio parcial de actividad).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias de protección por desempleo para las personas afectadas por ERTE, que se recogen en el RDL 8/2020 (no exigencia de cotización mínima previa y “contador a cero”).
Igualmente, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas para los trabajadores fijos discontinuos.
Hasta el próximo 30 de septiembre, se mantienen las medidas establecidas en los artículos 2 y 5 RDL 9/2020. En virtud de estos, no se pueden realizar extinciones de contrato ni despidos basados en la existencia de causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, derivadas de la Covid-19.
La suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19 interrumpirá el cómputo de duración del contrato. De esta forma, tras el periodo de suspensión, debe continuar con su ejecución por el tiempo que le quedara por cumplir al inicio de la suspensión.
La reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo es indispensable a la hora de continuar con la reactivación de la economía. Te animamos a completar la información relativa al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, descargándote el Informe sobre las Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial haciendo clic aquí.
SUSCRÍBETE
SUSCRÍBETE