El estado de emergencia sanitaria sigue vigente y, aunque el Gobierno ya ha dado pinceladas de cómo será la vuelta a la nueva normalidad, siguen siendo necesarias más medidas extraordinarias. En esta ocasión están relacionadas con el ámbito de la formación profesional para el empleo.
El Boletín Oficial del Estado ya cuenta con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se establecen, en su ámbito de gestión, las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La economía mundial está siendo afectada por el avance de la pandemia a nivel global. En España, gracias a estas medidas complementarias, se pretende flexibilizar de manera temporal las condiciones en las que ejecutar la formación profesional para el empleo. Para ello, las medidas:
Amplían posibles candidatos para el acceso a la formación para el empleo, incluyendo los colectivos más afectados por la situación actual de emergencia sanitaria.
Regulan los cambios necesarios para convertir la modalidad presencial en aulas virtuales.
Extienden el abanico de entidades con capacidad para impartir este tipo de formación.
Aumentan a un 40% el porcentaje de participación de parados en los programas de formación.
Esta Resolución está en vigor desde el pasado 18 de abril de 2020.
Disposiciones generales relativas a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Medidas referidas a la formación programada por las empresas.
Medidas en el ámbito de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
Suspensión de los permisos Individuales de formación.
Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos.
Convocatorias de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social.
A destacar dentro de las disposiciones generales
Podrán a acogerse a estas medidas extraordinarias las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, debiendo mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a tele formación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual. Se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Se podrá cambiar a la modalidad de tele formación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución.
Para los certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a tele formación.
Todas las comunicaciones con el SEPE y FUNDAE se harán electrónicamente.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.
Se realizarán actuaciones de seguimiento y control para verificar que se aplican correctamente estas medidas.