Medidas complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID-19

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Las medidas urgentes y complementarias para hacer frente al COVID-19 se estudian día a día. De hecho, el Consejo de Ministros aprobó ayer 31 de marzo el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (publicado en el BOE de hoy 1 de abril), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con este RD se busca apoyar a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, autónomos y medidas de apoyo a la industrialización y flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos, con el fin de sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19.

Aspectos destacables de las medidas en el ámbito social frente al COVID-19

De manera muy resumida, debemos destacar de las medidas complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID-19, lo siguiente:

  • Se activa el subsidio extraordinario para personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social por falta de actividad.
  • Se aprueba un Subsidio de Desempleo Excepcional por Fin de Contrato Temporal. A esta prestación pueden adherirse aquellos trabajadores que hayan dispuesto de un contrato de al menos dos meses y éste se hubiera extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma. Sin importar si contaban o no con las cotizaciones suficientes para acceder a la prestación por desempleo.

Accede a toda la información relativa a esta prestación por desempleo descargándote el informe Medidas complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID-19.

Descarga el Informe sobre Medidas complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID-19

Desplazamientos entre casa y trabajo

Además del Real Decreto-ley 11/2020, la noche del lunes se publicó otra norma que especifica las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Se trata de la orden SND/307/2020, de 30 de marzo.

Además, esta importante norma facilita un modelo de declaración responsable para que las empresas se lo faciliten a los trabajadores que deben seguir desplazándose para ir al trabajo. Solo las personas con estos justificantes podrán continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o desarrollar su actividad de representación sindical o empresarial.

Cabe destacar de la orden SND/307/2020 lo siguiente:

  • No se aplica a los trabajadores por cuenta propia, salvo que presten sus servicios en actividades suspendidas conforma el RD 463/2020, de 14 de marzo.
  • La representación sindical y patronal no se ve afectada. De esta forma, se garantiza la asistencia y asesoramiento a trabajadores y empleadores frente al COVID-19 y las medidas complementarias urgentes recientemente implementadas.
  • Las personas trabajadoras que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

Te facilitamos toda la información relativa al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y la orden SND/307/2020, de 30 de marzo en relación con las medidas complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID-19 haciendo clic en este enlace.

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