Este fin de semana, dado el avance de la emergencia sanitaria, el Gobierno de España ha aprobado dos nuevas medidas complementarias el ámbito laboral. Con ellas, se intentan paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de los Reales Decretos-Leyes 9 y 10/2020, de 27 y 29 de marzo.
En Adecco Group entendemos que la situación cambiante de la normativa puede generar muchas dudas. Tanto en las empresas como en los trabajadores. Por ello, hemos decidido lanzar un nuevo informe analizando cada uno de los Reales Decreteos-Leyes que ponemos a tu disposición.
Publicado en el BOE del 28 de marzo, el Real Decreto-ley 9/2020 adopta medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Incluye aspectos adicionales al vigente Real Decreto-ley 8/2020, en el que se regular la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTEs o la interrupción del cómputo en los contratos temporales.
Este RD ha entrado en vigor el pasado sábado 28 de marzo y continuará vigente durante todo el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Publicado en el BOE el 29 de marzo, el Real Decreto-ley 10/2020, regular los permisos retribuidos recuperables para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Se intenta minimizar la movilidad de la población ante el avance del COVID-19.
Este RD ha entrado en vigor el pasado domingo 29 de marzo y será vigente entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Por supuesto, no supone perjuicio alguno ante las medidas transitorias actualmente activas.
En el informe elaborado por Adecco Group encontraréis toda la información relativa a las medidas instauradas por el RD 9/2020. Sin embargo, no podemos dejar pasar la ocasión de haceros un breve resumen con los aspectos más destacables.
Con el fin de reforzar las limitaciones de movilidad de las personas ante el estado de emergencia sanitaria, este Real Decreto-Ley afecta a personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas e instituciones, tanto públicas como privadas de aquellas actividades no fueron paralizadas por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
El RD excluye a:
Amplia toda la información referente a las Medidas complementarias en el ámbito laboral dada la emergencia sanitaria haciendo clic en este enlace.
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