Medidas complementarias en el ámbito laboral dada la emergencia sanitaria

Este fin de semana, dado el avance de la emergencia sanitaria, el Gobierno de España ha aprobado dos nuevas medidas complementarias el ámbito laboral. Con ellas, se intentan paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de los Reales Decretos-Leyes 9 y 10/2020, de 27 y 29 de marzo.

En Adecco Group entendemos que la situación cambiante de la normativa puede generar muchas dudas. Tanto en las empresas como en los trabajadores. Por ello, hemos decidido lanzar un nuevo informe analizando cada uno de los Reales Decreteos-Leyes que ponemos a tu disposición.

Descarga el Informe sobre las Medidas complementarias en el ámbito laboral dada la emergencia sanitaria

Emergencia sanitaria y Reales Decretos-Leyes

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo

Publicado en el BOE del 28 de marzo, el Real Decreto-ley 9/2020 adopta medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Incluye aspectos adicionales al vigente Real Decreto-ley 8/2020, en el que se regular la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTEs o la interrupción del cómputo en los contratos temporales.

Este RD ha entrado en vigor el pasado sábado 28 de marzo y continuará vigente durante todo el periodo que dure la emergencia sanitaria.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo

Publicado en el BOE el 29 de marzo, el Real Decreto-ley 10/2020, regular los permisos retribuidos recuperables para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Se intenta minimizar la movilidad de la población ante el avance del COVID-19.

Este RD ha entrado en vigor el pasado domingo 29 de marzo y será vigente entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Por supuesto, no supone perjuicio alguno ante las medidas transitorias actualmente activas.

En qué afecta el RD 9/2020 a las empresas en la emergencia sanitaria

En el informe elaborado por Adecco Group encontraréis toda la información relativa a las medidas instauradas por el RD 9/2020. Sin embargo, no podemos dejar pasar la ocasión de haceros un breve resumen con los aspectos más destacables.

  1. Protección del empleo. La suspensión de contratos y reducciones de jornadas previstas en el RD 8/2020 no serán justificativas para la extinción de contratos ni despidos.
  2. Contratos temporales paralizados. En el caso que los ERTEs afecten a contratos temporales, su inclusión en este Expediente Temporal de Regulación de Empleo conlleva asociada su suspensión en duración y periodos de referencia.
  3. Los ERTEs solo estarán vigentes mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, incluyendo las pertinentes prórrogas.
  4. Las empresas, mediante solicitud colectiva, tramitarán “de urgencia” la prestación del desempleo para los trabajadores afectados por ERTEs causados por la crisis del Coronavirus. El plazo para presentar estas solicitudes es de 5 días hábiles.

En qué afecta el RD 10/2020 a los trabajadores

Con el fin de reforzar las limitaciones de movilidad de las personas ante el estado de emergencia sanitaria, este Real Decreto-Ley afecta a personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas e instituciones, tanto públicas como privadas de aquellas actividades no fueron paralizadas por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020.

El RD excluye a:

  • Trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Trabajadores de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
  • Las personas trabajadoras contratadas por:
  • aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y
  • aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

Amplia toda la información referente a las Medidas complementarias en el ámbito laboral dada la emergencia sanitaria haciendo clic en este enlace.

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