Como ya se ha señalado, la propuesta de Directiva declara que en la realidad la mayoría de las personas ejercen su trabajo de forma verdaderamente autónoma en las plataformas, como medio para desarrollar sus actividades empresariales, entendiendo que este trabajo verdaderamente autónomo está contribuyendo positivamente a la creación de empleo, el desarrollo empresarial, la innovación, la accesibilidad de los servicios y la digitalización en la UE.
Además, se indica que los verdaderos autónomos, que trabajan a través de plataformas, se van a beneficiar indirectamente de mayor autonomía e independencia en sus relaciones, cuando se publique la Directiva en cuanto a que las plataformas digitales adaptarán sus prácticas para evitar el riesgo de reclasificación como trabajadores por cuenta ajena. Esto es, se presume que las fronteras entre el trabajo por cuenta ajena y por cuenta ajena en este contexto será más claro.
Asimismo, se recoge en la propuesta un acercamiento al concepto de trabajador que son verdaderos autónomos. Son aquellos que asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecuta el trabajo y de la calidad de sus productos. Igualmente gozan de la libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Como se puede observar, en resumen, se trata de recoger el incumplimiento de las notas que califican de laboral a una relación de prestación de servicios.
Además, se aclara que el hecho de que se mejoren las condiciones de trabajo de estas personas trabajadoras, por ejemplo, cuando la plataforma asuma su protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares, no debe considerarse que sea un elemento que indique la existencia de una relación laboral.
Por otro lado, el artículo 10 de la propuesta de la Directiva se dirige a las personas que realizan trabajo en plataformas sin tener relación laboral, a quienes reconocen algunos derechos como los relativos a la transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones; la evaluación del impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones; la garantía de recursos humanos suficientes para supervisar dicho impacto; y el derecho a la obtención de una explicación de la plataforma digital de trabajo relativa a cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a sus condiciones de trabajo.
De esta forma, lo señalado en la propuesta analizada sobre el trabajador verdaderamente autónomo nos lleva de nuevo al principio: a la dificultad de limitar el trabajo por cuenta ajena del trabajo por cuenta propia en la economía de las plataformas, que, una vez más, se debate en el campo de la autonomía o independencia de la relación entre las partes.
Quizás el foco haya que ponerlo más que en la propia delimitación del concepto en la protección dispensada a todas las personas trabajadoras, garantizando en cualquier caso los derechos más básicos como pueden ser la prevención de riesgos o la protección social mínima.
En definitiva, mientras estamos a la espera del siguiente paso de la Unión Europea, quizás es el momento de revaluar la situación y buscar otras soluciones que garanticen la protección mínima de todas las personas trabajadoras del sector, con independencia de que se busquen nuevos caminos como la regulación de una relación especial en el ámbito del derecho laboral; o de una nueva figura de persona autónoma, similar al TRADE, como quizás podría ser la persona trabajadora autónoma digital.