En torno a la tutela del dato personal en el ámbito laboral como extensión del derecho de ciudadanía

13 minutos

Los datos personales tienen una especial proyección aplicativa en el ámbito laboral. Esta realidad se encuentra presente en el desarrollo de los algoritmos y de la inteligencia artificial en los procesos productivos, donde concurren datos personales y datos de naturaleza no personal. Sin duda, la gestión del Big Data plantea importantes desafíos desde la perspectiva de la tutela de los datos personales de las personas trabajadoras. La tutela del denominado dato personal ha sido elaborada desde la perspectiva de los derechos de ciudadanía. Sin embargo, dicha tutela encuentra ámbitos especialmente sensibles de protección, como se refiere a su desarrollo en las relaciones laborales. Podría pensarse que la propia relación de subordinación y dependencia de los trabajadores respecto de sus empresas supondría un presupuesto jurídico de justificación de límites específicos. Sin embargo, dicho planteamiento se encuentra directamente garantizado por la propia aplicación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en el ámbito laboral y, en especial, por el reconocimiento específico del derecho a la privacidad de las personas trabajadoras.

Tecnologías de transmisión masiva de datos

Actualmente, las tecnologías de transmisión masiva de datos se presentan como un conjunto de recursos que permiten tratar cantidades de datos en cascada. Esta información proviene de distintas fuentes, con el fin de poder otorgar una utilidad y un valor en última instancia de carácter económico. Evidentemente, se trata de una nueva realidad que presenta al dato en los procesos productivos como una realidad esencial derivada de la propia sociedad de la información y del conocimiento. Como decimos, este contexto se ha visto especialmente potenciado con el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, así como por otras fórmulas relativas a la gestión del trabajo. Por ejemplo, podemos destacar en los últimos tiempos el recurso al trabajo remoto y a distancia, que se basa esencialmente en la aplicación de las tecnologías telemáticas. En cualquiera de los escenarios, es especialmente importante la revisión del debate jurídico sobre la limitación de uso de los datos en el ámbito laboral y el refuerzo con ello de la privacidad de las personas trabajadoras.

Desde esta perspectiva, es preciso destacar la necesaria protección de los datos personales como garantía individual de las personas trabajadoras. No debemos olvidar que se trata de uno de los ámbitos del ordenamiento jurídico que mayor desarrollo normativo ha venido experimentando, tanto en el ámbito europeo como nacional, en los últimos años. Nos referimos a una vertiente especialmente relevante en nuestra sociedad actual, hasta el punto de que el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea se refiere a dichos datos, entendiendo que deberán tratarse “de modo leal, para fines concretos y sobre el consentimiento de la persona afectada”, sin perjuicio de cualesquiera otros fundamentos legítimos que pudiera contemplarse por la ley. Esta cautela significa que toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales. Las personas tienen derecho a acceder a los mismos y a asegurar su interés legítimo ante una posible rectificación. Este planteamiento es sumamente relevante y precisamente esta protección se ha reforzado específicamente en el ámbito de la Unión Europea. El propio artículo 16.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea insiste en la necesidad de que “toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le concierna”. De hecho, el propio reglamento 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, asegura dicha protección convirtiéndose en el texto de referencia relativo al sistema europeo de protección de datos personales. Dicho sistema tuitivo ha sido observado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Evolución de los cambios tecnológicos

Con carácter general, no debemos olvidar que todas estas disposiciones han sido aprobadas siguiendo el proceso imparable de evolución de los cambios tecnológicos, que se desarrollan en un mundo global. Esta frenética evolución tecnológica es efecto directo de la globalización económica y está planteando nuevos retos para la protección de los datos personales. El principal problema que nos encontramos actualmente se refiere a la gran cantidad de datos a los que se pueden acceder, sin tener garantías de cuál pueda ser la finalidad de su tratamiento último. Dicho intercambio de datos personales y despersonalizados ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Se trata, sin duda, de una tecnología que requiere controles. Dicho canal de comunicación y de trasvase de información constante permite tanto a las empresas privadas como a las autoridades públicas utilizar los datos personales con una dimensión sin precedentes desde el punto de vista de las relaciones interpersonales y del desarrollo económico de nuestras sociedades. De igual modo, las personas físicas difunden cada vez con mayor intensidad un volumen mayor de información personal que traspasa las fronteras. En definitiva, la tecnología y el desarrollo de los nuevos canales de información ha transformado tanto la economía como la propia vida social. Todos estos recursos están llamados a facilitar, aún con mayor grado, la libre circulación de los datos personales en el ámbito del espacio europeo, así como la transferencia de dichos datos en el ámbito extracomunitario. Esta difusión masiva de los datos debe llamar la atención sobre la necesidad de seguir garantizando un canon de protección de los datos personales desde una perspectiva global, quizá teniendo como referencia el estándar europeo de garantía de la privacidad de las personas.

Riesgos del intercambio de datos personales y su difusión masiva

El riesgo más sensible está presente en esta imparable expansión del intercambio de datos personales y de su difusión masiva, que afecta a la privacidad de las personas. Estamos refiriéndonos a la necesidad de asegurar el cada vez más sensible ámbito privado de los ciudadanos. Ello tiene evidentemente una directa implicación en el ámbito laboral, sin que el contrato de trabajo sirva de presupuesto para excusar la necesaria protección de la privacidad de las personas trabajadoras. El derecho a la privacidad presupone la existencia irrenunciable de un ámbito propio y reservado frente a la acción y al conocimiento de otras personas, lo cual se manifiesta en un ámbito infranqueable desde el punto de vista de nuestra propia cultura y del necesario mantenimiento de un mínimo de calidad en el desarrollo de nuestras vidas. Se trata, pues, de una reflexión que ya vino a declarar nuestro Tribunal Constitucional (STC 231/1988, de 2 de diciembre). Desde esta perspectiva, la privacidad se presenta como un límite intrínseco al derecho a la privacidad de las personas, que impide la transmisión de información de forma injustificada. Nos estamos refiriendo a la existencia de una restricción de carácter genérico al deber de colaboración. Es decir, estaríamos ante un presupuesto que obstaculizaría la transmisión de la información, siendo ello un presupuesto que se aplicaría tanto a los sujetos públicos como a los privados. Por ello, la privacidad vendría a presuponer la ausencia de interacción o de comunicación, asegurando una relación negativa entre dos o más personas, siempre que dichas comunicaciones no aseguren el canon mínimo de protección de la privacidad.

Asimismo, debemos destacar la relevancia del análisis realizado hasta el momento, que se ha centrado esencialmente en los potenciales peligros para la privacidad y para la propia autonomía de las personas. Dicha necesidad ha consistido en el desarrollo de disposiciones normativas que han venido a limitar los supuestos de invasión en la privacidad de las personas desde la perspectiva del dato personal. Con todo, debemos de resaltar especialmente la necesidad de potenciar el desarrollo posterior del derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Nos encontramos ante un derecho básico que ha servido para reforzar la noción de privacidad desde la perspectiva de la tutela de los datos personales. Así pues, nos encontramos ante una importante evolución normativa que trasciende la visión clásica de la garantía de la protección de los datos personales y que encuentra una vis expansiva. Esta afirmación es especialmente relevante para la contención del canal de comunicación inmenso e irrefrenable al que se encuentra actualmente abocado el desarrollo del Big Data y la aplicación de la inteligencia artificial. Se debe ciertamente seguir reforzando esta perspectiva para que la mera referencia a la protección del dato personal no se presente como un punto de fuga que todo lo absorba y que en la práctica desfigure la protección jurídica.

El derecho a la tutela de los datos personales requiere la propia efectividad del control del individuo sobre sus datos personales. Ello supone asegurar el derecho a saber quién tiene acceso a nuestros datos y con qué fines los va a emplear. A partir de este presupuesto de referencia se derivarían las correspondientes limitaciones, que se imponen al responsable del tratamiento de los datos personales a la hora de proceder a su cesión. Por todo ello, no debemos de olvidar que la noción de datos personal se encuentra definida de forma tuitiva y extensiva, afectando a cualquier tipo de información que afecte a una persona física, que se convierte en interesada de la protección jurídica (art. 4.1 RGPD). Efectivamente, se trata de un presupuesto delimitador del dato personal que garantiza a cualquier persona física el propio respeto de sus derechos y libertades fundamentales, y lo que es más importante, el derecho a la vida privada. Es preciso, pues, respetar el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal en clave de protección de la privacidad. Evidentemente, se trata de una garantía básica y esencial desde la perspectiva del desarrollo del estatuto de ciudadano en nuestros estados sociales y democráticos de derecho.



Eduardo López Ahumada

Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Alcalá

 

Relacionado

¿Te parece interesante? Compárte esta página:

Recibe las últimas noticias del sector RRHH directamente en tu correo. ¡Suscríbete!

SUSCRÍBETE

SUSCRÍBETE