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Recientemente se ha publicado una nueva Ley de Empleo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, cuyo fin primordial es reducir el desempleo estructural y, en especial, el juvenil, enfatizando la necesaria capacitación de las personas trabajadoras de acuerdo con las necesidades del mercado, el cual se encuentra en pleno cambio.

España tiene tradicionalmente una tasa alta de desempleo (un 13,26% de acuerdo con los datos del INE del 1º trimestre de 2023) en relación con el resto de los países de nuestro entorno, de forma que las normas de empleo siempre buscan cómo reducir este porcentaje. En concreto, la Ley 3/2023 recoge como objetivo dicha reducción en un 50%. No obstante, cualquier iniciativa de modificación de los servicios públicos de empleo choca irremediablemente con el alto número de desempleados que deben ser atendidos por un escaso número de profesionales, lo que dificulta la consecución de sus metas.

En el Preámbulo de la Ley de Empleo se recoge como otra finalidad la reducción de la brecha de género. Los números ponen en evidencia que la tasa de desempleo es más alta para las mujeres (15,13%) que para los hombres (11,57%), y aunque se ha tratado como un grupo especialmente protegido en todas las normas anteriores, sin embargo, no se ha conseguido apenas avance.

La tasa de desempleo juvenil es alarmantemente alta, situándose en cerca de un 30% para los menores de 25 años. No es de extrañar que otro de los objetivos de la norma sea la atención precisa de este colectivo. En todo caso, hay que advertir que la reducción drástica de la tasa de nacimientos, ya hace unas décadas, seguramente resolverá el problema por si mismo, poniendo el acento en el grupo de las personas trabajadoras mayores de 50 años en unos años.

Con este contexto, la nueva Ley de Empleo se centra en el incremento de la empleabilidad, la mejora de la intermediación como objetivo transversal, la determinación del catálogo de servicios, y en la medición y evaluación de las políticas activas de empleo.

La política de empleo

Se divide en tres capítulos. El primero contiene disposiciones generales, dirigidas a concretar el objeto de la Ley (visto en el resumen), definir la política de empleo y otros conceptos básicos, sus objetivos y principios rectores.

El Capítulo II se dedica a definir el Sistema Nacional de Empleo (que está conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas), sus funciones y sus órganos de Gobernanza, que son:

  1. a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
  2. b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

El Capítulo III busca la convergencia entre las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Utiliza como instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que tendrá vigencia cuatrienal, el Plan Anual y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

Políticas activas de empleo

El extenso título tercero cuenta con 5 capítulos:

El Capítulo I reúne las disposiciones generales. Define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El Capítulo II está dedicado a la empleablidad, que se define como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

La mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas se configuran por esta ley como competencias básicas para la empleabilidad.

El Capítulo III trata de la intermediación. En la misma quedan subsumidas tres categorías de actuaciones: la prospección y captación de ofertas de trabajo, la puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación y la selección de personas que se estiman idóneas para un puesto de trabajo.

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:

  1. a) Los servicios públicos de empleo.
  2. b) Las agencias de colocación, sean agencias de colocación propiamente dichas o agencias especializadas en la recolocación o en la selección de personal.
  3. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.

Las agencias de colocación pueden también ser privadas y tener ánimo de lucro. Con la declaración responsable que presenten, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.

El Capítulo IV se centra en la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo, serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.

Y el Capítulo V define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Entre los muchos grupos incluidos, se encuentran los jóvenes con poca cualificación, los mayores de 45 años, así como las personas con discapacidad.

Amplía la información descargándote el Informe Informe Ley de Empleo: políticas activas y colaboración público-privada.

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