El incentivo al empleo en el Ingreso Mínimo Vital

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El Ingreso Mínimo Vital desde la perspectiva de géneroEn los últimos tiempos se viene observando una tendencia a emplear la cuantía de las prestaciones como incentivo al empleo. Visto desde otra perspectiva, los mecanismos para incentivar el regreso al trabajo desde el desempleo están mutando desde el control y la sanción hacia el incentivo. El último ejemplo y, sin lugar a duda, el más sofisticado de nuestro sistema de protección por desempleo es el IMV.

Ley 19/2021

El art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dispuso que «con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan». Nótese que la norma parte de una premisa completamente contraria a la tradicional: para que no exista desincentivo, debe haber compatibilidad.

Lógicamente, la mera compatibilidad no es suficiente para incentivar el empleo, sino que hace falta un diseño adecuado. De ahí que el precepto continúe señalando que «en estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales».

Real Decreto 789/2022

A este mandato ha dado cumplimiento el RD 789/2022, de 27 de septiembre. Esta norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se orienta a que la cuantía de la prestación se convierta en sí misma en un incentivo que, como señala la exposición de motivos, «busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral».

Para ello, se establece un sistema que se basa en la valoración de los ingresos del año anterior. Así, para que se aplique el incentivo, es necesario que la persona haya sido beneficiaria del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión de la prestación; que mantenga el derecho a la percepción de la prestación el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión de la prestación; y que se incrementen sus ingresos procedentes de rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos (art. 2).

En tal situación, para que la cuantía de la prestación se convierta en un incentivo al empleo es necesario, como se ha indicado anteriormente, que la articulación entre renta del trabajo o profesionales y el importe de la prestación se haga de tal forma que trabajar siempre compense económicamente. Ello se consigue declarando exento de cómputo una parte de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia, de tal suerte que la cuantía de la prestación disminuya menos que lo que se gana trabajando.

Artículo 4 y Anexo III (art. 1.2)

En concreto, la concreción de tal importe viene determinada por lo establecido en el art. 4 y el Anexo III (art. 1.2), de los que se deduce la existencia de tres tramos:

  1. Tramo 1 (ingresos hasta el 60% de la renta garantizada): las ganancias de ingresos hasta el 60% de la cuantía de la prestación reconocida quedan exentas, con lo que ésta no sufrirá reducción alguna. Es decir, los ingresos obtenidos dentro de este tramo se suman, sin más, a la cuantía de la prestación del IMV.
  2. Tramo 2 (ingresos entre el 60% y el 100% de la renta garantizada): en este segundo tramo, el porcentaje excluido del cómputo para el cálculo del IMV varía entre un 20% y un 40% en función de tres parámetros:
  • La relación previa con el mercado de trabajo: el incentivo es mayor para las personas que se incorporan al mercado de trabajo desde una situación de desempleo que para aquellos que ya están trabajando.
  • La composición de la unidad de convivencia: las familias monoparentales y las personas con discapacidad (igual o superior al 65%) reciben un mayor incentivo.
  • La presencia o no de menores a cargo: las unidades de convivencia que cuentan con uno o varios menores a su cargo percibirán también un incentivo más alto.

De esta forma el mecanismo establecido se ha graduado de manera que el incentivo sea más alto para quienes salgan de una situación de desempleo, para los hogares con menores a su cargo, para las familias monoparentales, para los hogares con menores a su cargo y para unidades de convivencia con personas con discapacidad. La razón radica en la situación particularmente vulnerable desde la que parten estos colectivos.

  1. 3.Tramo 3 (ingreso superior al 100% de la renta garantizada): el importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del IMV. En este supuesto, la persona ya no tendría derecho a percibir el IMV y solo recibiría el incentivo al empleo que consistiría en la diferencia entre la renta mínima garantizada y dicho aumento menos el máximo bonificable en el segundo tramo.

Para la mejor comprensión de cómo funciona el incentivo al empleo, a continuación se muestra una tabla recopilatoria de los elementos esenciales y unos cuadros con ejemplos de cálculo.

Como puede observarse, para facilitar que la información sea transparente, lo que redunda en la efectividad del incentivo, se ha puesto marcha en un simulador virtual que contempla todas las opciones y tipologías posibles con el fin de que se pueda conocer la cuantía del incentivo. En todo caso, debe tenerse presente que, una vez que entre en vigor, el INSS realizará la revisión de oficio cuando disponga de los datos fiscales del ejercicio anterior y detecte cambios en los ingresos, por lo que no es necesaria ningún tipo de actuación por parte de las personas beneficiarias, siendo la herramienta mencionada una mera facilidad a título informativo

En suma, nos encontramos ante una técnica de incentivo al empleo clara, probablemente, como se dijo más arriba, la más sofisticada de nuestro ordenamiento jurídico. Las evaluaciones que se desarrollen en los próximos años nos dirán si se trata de una experiencia de éxito que pueda inspirar futuras modificaciones en el resto del sistema de protección por desempleo.

[1] Las cantidades del IMV son ficticias para facilitar la comprensión. Para un ejemplo con cantidades reales, véase Chabannes, M., «El Ingreso Mínimo Vital y el desafío de la inserción laboral», Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, 33, 2022.

[2] Para el cálculo del incentivo, téngase en cuenta que el tramo de ingresos hasta el 60% de la renta garantizada están exentos; mientras que el tramo siguiente lo está en parte, un 20%.

[3] Para el cálculo del incentivo, téngase en cuenta que el tramo de ingresos hasta el 60% de la renta garantizada están exentos; mientras que el tramo siguiente lo está en parte, un 20%. El exceso ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del incentivo.


  Daniel Pérez del Prado
  Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y economista, Universidad Carlos III de Madrid

  

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