Una vez pasado el 12 de mayo como fecha de implantación efectiva de la obligación de registro diario de la jornada tras el Real Decreto-ley 8/2019, merece la pena hacer una reflexión sobre la necesidad de la norma y los retos que nos plantea. En efecto, parece a todas luces que esta norma aparenta “matar moscas a cañonazos”. En definitiva, tiene como obligación instrumental la del registro con el fin de comprobar en todas las empresas los excesos en las horas extraordinarias.
Puede parecer legítima la lucha contra la precariedad, la economía sumergida o el abuso de algunos al no pagar ni cotizar horas encubiertas en jornadas a tiempo parcial o en horas extraordinarias no declaradas. Sin embargo, las cifras parecen indicar que los sectores con mayor presencia de horas extraordinarias (industria, comercio, hostelería, sanidad, construcción) no coinciden con las actividades donde, según diversas fuentes, se declaran menos estas horas (actividades financieras y de seguros, educación, actividades profesionales, científicas y técnicas…).
Luego desde el punto de vista de la oportunidad de la norma todo indica que hay muchas razones para criticar su proporcionalidad e idoneidad, por aquello de las moscas y los cañonazos…
Una norma que ha tenido que convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso al estar disuelto el Parlamento, y de más que dudosa extraordinaria y urgente necesidad, amén de no haber contado con el necesario diálogo social, no parece la mejor forma de aterrizar las soluciones que demanda la realidad cambiante y retadora de las relaciones laborales del momento presente.
No son exageradas las críticas a las cargas administrativas que supone esta norma (obligación de conservar los registros en los centros de trabajo durante cuatro años, sistemas de medición, etc.) en momentos donde nuestra competitividad se cuestiona. Variables como la competitividad de los costes, el entorno jurídico efectivo o unas relaciones laborales eficaces se incluyen entre aquellas facetas donde España no despega, y donde continúa a la cola de Europa, según un reciente informe sobre competitividad de una prestigiosa escuela de negocios suiza.
Tampoco parece antojadiza la tremenda inseguridad jurídica que generan las contradicciones entre la Guía del Ministerio, la opinión y el criterio de la propia Inspección de Trabajo, y el continuo -y parece que abusivo- recurso al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) para obtener soluciones que deberían solventarse en nuestra jurisdicción, y que como hemos visto en otros casos ni aporta esa seguridad jurídica, ni deja en buen lugar a nuestro país: más allá de apuntar algunos de los requisitos del hipotético control (objectible, reliable and accesible systems) deja que sean los Estados los que definan los criterios de su aplicación en función de la actividad y el tipo y tamaño de las empresas. Pero en España ya tenemos el sistema más rígido de control horario de toda la OCDE.
En estos viernes sociales se nos ha prometido también la creación de un grupo de expertos y expertas para abordar las relaciones laborales venideras, el Estatuto de los Trabajadores del futuro. No esperemos de él un articulado que sobreviva a los nuevos retos, apostemos por un modelo amplio de posibilidades de regulación: Derecho clásico o sólido, una negociación colectiva más dinámica y alineada con las nuevas necesidades de empresas y trabajadores, y nuevos modelos de Derecho líquido (políticas, códigos internos, estándares sectoriales, acuerdos individuales, etc.).
Javier Blasco de Luna
Director, The Adecco Group Institute
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