Sea como fuere, estas cifras evidencian una doble tendencia. Por una parte, la estructural de sobre conocida, y es que las mujeres sufren en mayor medida el problema del desempleo que los hombres y, por consiguiente, requieren de una especial atención. Esto es especialmente significativo tras la crisis económica anterior, conocida como la Gran Recesión, en la que ambas tasas de empleo tendieron a converger, en buena medida por la mayor afectación de aquella crisis al empleo masculino. Por consiguiente, al margen de fenómenos puntuales, las mujeres requieren de un tratamiento específico en lo que al empleo se refiere, tal y como, por otra parte, exige nuestra Ley de Empleo al calificarlas como colectivo prioritario (art. 30).
Pero por otra parte, una y otra crisis, la de 2008-2013 y la pandémica, ponen de manifiesto también un efecto coyuntural no menor: cuando la economía empeora son las mujeres las primeras en ver peligrar su puesto de trabajo. Esto conecta con algunos de los elementos observados al analizar el efecto de la pandemia en las condiciones de trabajo, como son los roles atribuidos en cuanto a las tareas de cuidado y domésticas, los tipos de empleo que se suelen de desempeñar, las modalidades contractuales o la consabida sobrerepresentación femenina en el trabajo a tiempo parcial.
De ahí que alguna de las medidas destacadas en el estudio anteriormente referenciado en materia de condiciones de trabajo, pudieran también producir un efecto beneficioso colateral en lo que al empleo en sentido estricto se refiere. Tales acciones se centran en asegurar una mayor igualdad de género en el mercado de trabajo mediante una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, una mayor disponibilidad de servicios de guardería, un mayor y mejor reparto de las responsabilidades familiares y una mayor transparencia en la remuneración.
Pero, además de lo anterior, son también necesarias medidas específicas en lo que al empleo se refiere y que, además, se articulen e implementen de forma transversal, afectando al conjunto de políticas de empleo. Dicho de otra forma, es necesario huir del frecuente recurso a los incentivos a la contratación para plantear una estrategia de empleo que vaya más allá de esta concreta política de empleo.
Así, ya en la prospección es necesario analizar y tener en cuenta la concreta situación de la mujer en el mercado de trabajo, en qué concretos sectores o actividad de se encuentra infra y sobrerrepresentada, en qué zonas geográficas se observan mayores dificultades de acceso el empleo, qué concretas cualificaciones se tienen y de cuáles se disponen y cuáles son las causas últimas que explican la concreta situación de las mujeres en el mercado de trabajo o, más correctamente, en los distintos mercados de trabajo.
A partir de este análisis prospectivo previo con perspectiva de género, es posible articular el resto de políticas sobre la base del mismo vector de actuación: procurar remover los obstáculos que impiden o dificultan el acceso de las mujeres al empleo y/o que propician que lo pierdan con mayor facilidad que los hombres. En particular, será posible articular acciones formativas encaminadas a corregir los sesgos que se hubieran detectado, lo que facilita también el redimensionamiento de los desequilibrios entre sectores y actividades. En el mismo sentido, la mediación y la orientación basada en la particular posición de la mujer respecto del empleo serán mucho más efectivas a la hora de dirigirlas a aquellos nichos en los que resulten más empleables.
En suma, el empleo de las mujeres en la postpandemia no parece revestir rasgos diferentes a los detectados desde hace tiempo y que cada crisis y posterior recuperación ponen aún más si cabe en evidencia. Rasgos que exigen una actuación transversal, tanto en lo que hace a las condiciones de trabajo y roles sociales atribuidos a cada sexo, como en lo concerniente a las políticas de empleo.