Plataformas digitales y nuevas formas de empleo

Seguridad jurídica, modelo de gobernanza y los tiempos modernos

Asistimos, ya sin asombro, a variopintas resoluciones judiciales en relación a la laboralidad o no de los trabajadores de plataformas digitales. Merece la pena hacer una reflexión sobre la seguridad jurídica, el modelo de gobernanza y los tiempos modernos.

En efecto, esta fragilidad y previsible mutación doctrinal del concepto de trabajador autónomo (freelancers en su nueva acepción), no es exclusiva de nuestro país.  Encontramos sentencias igual de diversas en Juzgados y Tribunales de países distintos -y distantes en su concepción de las Relaciones Laborales-. Por ejemplo Brasil, Reino Unido, Argentina, Francia, Australia o los Estados Unidos.

La regulacion de la gig economy

De hecho, ya hay voces que desde la Unión Europea reclaman un marco regulador que asegure cierta homogeneidad en la regulación de la gig economy. Al tiempo de asegurar principios básicos como la libre competencia o lo que ahora se denominan condiciones de trabajo transparentes y previsibles.

No obstante, da la sensación de que el auténtico reto del Derecho del Trabajo son las nuevas formas de empleo. Entre ellas se encuentran los pretendidos nuevos autónomos, siendo la irrupción de las plataformas digitales un mero coadyuvante a la complejidad de la situación.

De hecho, desde Eurofound, ya hace años se vienen analizando modalidades de empleo presentes en países de la Unión Europea. Aunque aún no tienen cabida en nuestro Estatuto de los Trabajadores:  employee/job sharing, crowd employment, casual work, voucher-based work, el nuevo auto-entrepeneur…

La figura del autónomo

Asistimos a un escenario igualmente cambiante y complejo. Las últimas reformas laborales, sobre todo en materia de Seguridad Social, han aproximado el régimen general de trabajadores por cuenta ajena a algunas relaciones laborales especiales y a relaciones excluidas del Estatuto como la de los trabajadores por cuenta propia.

No podemos obviar la diversidad de situaciones e intereses que hay detrás de los más de tres millones de trabajadores autónomos que hay en nuestro país.

En nada se parecen las condiciones salariales -y vocacionales- de los riders de las plataformas digitales con las que encontramos en profesionales freelancers “de cuello blanco”, como informáticos, consultores de marketing digital, formadores, coaches, etc.

Asimismo, los últimos datos de paro nos dicen que, ante la incertidumbre económica, decrece el emprendimiento y las altas de nuevos autónomos. El 85% de las contrataciones son por cuenta ajena, cifra que duplica la de hace un año. Y en materia de preferencias, en España el 26% de los trabajadores autónomos reconoce que su régimen laboral por cuenta propia se debe a la inexistencia de alternativas, por cuenta ajena se entiende.

La evolución del modelo freelance

Lejos de estos últimos, los freelancers “vocacionales” afirman haber elegido esa fórmula para una mejor organización de su tiempo y medidas de conciliación. ¿Por qué? Porque tienen condiciones económicas y fiscales más beneficiosas, o porque pueden trabajar con aquellos clientes y proyectos que le aportan más en su carrera profesional.

No sé si será cierta la frase de Mary Gray –“los trabajos freelance no sólo están aquí para quedarse, sino que son el futuro del empleo”-  pero se aventura necesario que nuestro modelo de Relaciones Laborales se adapte a este entorno cambiante y cada vez más complejo.

Y siendo atrevidos, la pregunta debe ser:

¿Es sostenible el modelo tradicional de gobernanza con la fugacidad y volatilidad de la realidad social y las resoluciones judiciales? 

Parece que no, la necesaria seguridad jurídica no sólo es la consecuencia de un buen modelo de gobernanza, es uno de los pilares en los que se fundamenta nuestro Estado Social.

Por ello, más allá de valorar la adecuación de estas figuras al marco jurídico español actual, necesitamos otra cosa. Regular más modelos legales para impedir que la norma asfixie la competitividad de las empresas (flexibilidad, talento y especialización) y las necesidades de muchos profesionales.

Reflexionando sobre el caso de los autónomos

Califiquemos la relación como sea, pero definamos previamente las bases:  protección y previsión social (desempleo, jubilación, enfermedad, reciclaje y formación… ¿representación y relaciones colectivas?

Lo que sí parece imprescindible es que se garanticen -sin ánimo exhaustivo- ciertos principios. Dichos principios fundamentales deberían ser la equidad, la solidaridad y contributividad, la seguridad jurídica, la libre competencia, la protección social y en materia de condiciones de trabajo, así como la protección de datos y garantías de privacidad.

En definitiva, tenemos que pensar en un modelo dinámico y corresponsable. Primero resaltando la importancia de respetar la Ley vigente para que todos los operadores compitan con las mismas reglas de juego en situaciones análogas. Segundo, modernizando el modelo de gobernanza de nuestro mercado de trabajo, ya que empresas, personas trabajadoras y sociedad en su conjunto han cambiado sus necesidades y preferencias.


  Javier Blasco de Luna
  Director, The Adecco Group Institute

 

Relacionado

¿Te parece interesante? Compárte esta página:

Recibe las últimas noticias del sector RRHH directamente en tu correo. ¡Suscríbete!

SUSCRÍBETE

SUSCRÍBETE