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Las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son entidades colaboradoras con la Seguridad Social. Operan y están vigiladas bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La función de estas mutuas es la gestión de las contingencias profesionales: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, contingencias comunes y otras adicionales (prestaciones por hijo a cargo con patologías graves; cese de actividad de trabajadores autónomos…)
En España, la Seguridad Social obliga a los empleadores a asegurar a los empleados frente a las contingencias profesionales. Los empresarios tienen varias opciones para cumplir con este requerimiento:
Los servicios de las Mutua de Accidentes de trabajo derivan del sistema de Seguridad Social español. Por ello, siempre deben estar orientados a cumplir la normativa del INSS. Todas ellas son entidades sin ánimo de lucro.
Toda mutua de accidentes debe tener la capacidad de gestionar las contingencias profesionales, incluyendo la prestación sanitaria. Además, en muchos casos pueden incluso asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal por enfermedad común.
Las mutua de accidentes también pueden llevar a cabo actividades de prevención con sus empresas afiliadas. En este sentido se incluye el ámbito de la cobertura de contingencias profesionales, así como la actuación como Servicios de Prevención externo. Es importante matizar que sólo pueden desarrollar aquellas actividades preventivas con cargo a cuotas conforme a la planificación que autoriza la Seguridad Social.
Según la legislación vigente, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, la ley 20/2007 incluye en estas prestaciones por contingencias profesionales a los autónomos. Lo mismo ocurre con las empleadas del hogar con el Real Decreto 1596/2011.
Un accidente se considera de trabajo siempre que:
El artículo 116 de la Ley General de Seguridad Social define la Enfermedad Profesional como aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
La aprobación de la ley 20/2007 incluye a los trabajadores autónomos en esta definición, dándoles el derecho a percibir la prestación por contingencias profesionales. Ocurre lo mismo con las empleadas del hogar tras la aprobación del Real Decreto 1596/2011.
Una enfermedad se considera profesional siempre que:
Si tenéis alguna duda sobre qué son las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no dudéis en dejar un comentario. Intentaremos ayudaros en todo lo que podamos.
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