La formación profesional en el sector portuario

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La formación profesional en el sector portuario, como instrumento de perfección y calidad del trabajo, siempre ha sido motivo de especial atención por parte del  Sector. A tal efecto, es necesario recordar en la evolución contemporánea de la estiba, que  la  extinta Ordenanza de Trabajadores Portuarios de 1974, dedicaba su capítulo VII de forma monográfica  a la Formación Profesional.

Así reflejaba en su Artículo 46, Principio General: “El Ministerio de Trabajo, a través de la OTP concederá el máximo interés a la Formación Profesional de los trabajadores, facilitándoles los medios necesarios para su perfeccionamiento profesional y capacidad social“. Dentro de dicho capítulo, los Artículos 47, 48 y 49, desarrollan tanto los planes como las enseñanzas fundamental y complementaria, y también hace referencia específica a los reglamentos particulares de cada puerto, que serían los que vertebrarían los aspectos operativos  propios.

Posteriormente, la Estiba portuaria tuvo un nuevo marco jurídico que nace a raíz de la promulgación del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de Mayo y Disposición de Desarrollo. Como consecuencia de esta nueva Legislación Sectorial, el 3 de noviembre de  1986, se firmó el Acuerdo Tripartito para el Desarrollo del Real Decreto 2/1986, de 23 de mayo, entre Administración, sindicatos  y organizaciones empresariales. Posteriormente, se firmó el I Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, mediante  Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 17 de febrero 1988.

En este tiempo, la formación profesional de los estibadores del sector portuario, estaba regulada por el Artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1986, que estipulaba en  esta  materia : “Una vez contratados los trabajadores por la correspondiente sociedad estatal, ésta deberá proporcionarles la adecuada formación profesional permanente de carácter práctico que garantice la profesionalidad en  el desarrollo de las tareas portuarias”.

Avanzando en nuestro pasado reciente, llegamos al II Acuerdo para la Regulación de las Relaciones laborales en el Sector Portuario,  publicado mediante  Resolución  de la Dirección General de Trabajo de 3 noviembre de 1993. Su Artículo 11. FORMACIÓN PROFESIONAL,  estipulaba lo siguiente: “Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación continua, de 16  de diciembre de 1992, declarando  que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Acuerdo. En todo caso, el Programa de Formación presentado a la Fundación para la Formación Continua será revisado y desarrollado por cada una de las Sociedades Estatales durante el próximo mes de noviembre para su adaptación a las necesidades concretas de formación en cada una de ellas y en función de la financiación disponible”.

Cronológicamente, llegamos al final del siglo XX, cuando mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de noviembre de 1999, se  acuerda la publicación del III Acuerdo  para la Regulación Laboral en el Sector Portuario, último acuerdo sectorial firmado por la Administración como detentadora del 51% del capital social  de las Sociedades Mixtas de Estiba y Desestiba.

En este nuevo Acuerdo Sectorial, en su Artículo 13, la Formación Profesional es  contemplada de la siguiente forma: “Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los estibadores portuarios, asumiendo el contenido íntegro del II Acuerdo Nacional de  Formación Continua y I Acuerdo Estatal de Formación  Continua para el Sector de Estiba”.

Como consecuencia de los acuerdos citados, fue creada en el seno de la Fundación Tripartita la Comisión Paritaria Sectorial de Estiba y Desestiba encargada de la evaluación y aprobación  de los Planes de Formación Profesional.
La promulgación de la Ley 48/2003, que convirtió las antiguas Sociedades Mixtas en APIES (Agrupaciones Portuarias de Interés Económico), de capital cien por cien privado, abrió  una nueva época en las relaciones laborales del sector. Siete años más tarde, la Ley 33/2010, de 5 de agosto de modificación de la anterior, creó las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), igualmente de capital íntegramente privado.
Finalmente,  en este recorrido a través de la  reciente historia en materia de Formación Profesional del sector de Estiba, llegamos al actualmente vigente IV Acuerdo para la Regulación  de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria,  que tiene la calificación jurídica de pacto extraestatutario con eficacia entre los firmantes y quienes se adhieran libremente al mismo, firmado por el Sindicato Coordinadora, CIG y ANESCO, quién en su Artículo 13 establece un detallado desarrollo sobre esta materia.

Sobre esta cuestión, hay que destacar que el Instituto Nacional de Cualificaciones  (INCUAL), dependiente del Ministerio de Educación, ha elaborado el itinerario formativo de los trabajadores del sector portuario por categorías profesionales, mediante el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio( BOE núm. 186). ANESCO participó activamente en la Comisión creada al efecto por el INCUAL.

Por último, deseo agradecer a Adecco su deferencia por invitarnos a participar en sus newsletters.

Carlos Larrañaga Vallo, Presidente de ANESCO

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