El Ingreso Mínimo Vital desde la perspectiva de género

De entre las importantes novedades que la crisis de la COVID-19 ha traído en el ámbito social destaca sin lugar a dudas el nacimiento de una nueva prestación de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). A diferencia de otras medidas articuladas durante la pandemia, esta prestación nace con vocación de permanencia, por lo que se incorpora de forma definitiva al sistema de Seguridad Social. La crisis sanitaria, social y económica derivada del coronavirus ha acelerado su desarrollo e implantación, pero nos la dejará cuando termine, como una de las pocas consecuencias positivas de la pandemia.

Que asistamos al nacimiento de una nueva prestación, del calibre de ésta y tras muchos años en los que la tendencia ha sido precisamente la contraria, el estrechamiento de nuestro sistema de Seguridad Social y el recorte de la protección social, es ciertamente destacable. Sin embargo, el modo en que se articula la prestación, tanto desde un punto de vista interno, utilizando la cuantía para intentar incentivar la inclusión social y laboral, como externo, estableciendo conexiones con otras herramientas y políticas, incluso aunque pertenezcan a otras Administraciones públicas; es un salto cualitativo tan sutil que eclipsa su envergadura. En suma, nos encontramos ante una ambiciosa que marca un nuevo hito el desarrollo de la Seguridad Social en nuestro país.

En cuestión de perspectiva de género

También lo es si se analiza con perspectiva de género. En primer lugar porque, como veremos inmediatamente, a pesar de articularse en torno a “unidades de convivencia”, lo cierto es que no se excluye la posibilidad de ser persona beneficiaria única, bien por que se viva sola, bien por que se comparta domicilio con una unidad de convivencia pero no se integre en ella. Para ello, es necesario, en ambas situaciones, tener al menos 23 años y menos de 65 y, en el segundo caso, no estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (o, estándolo, encontrarse en trámite de separación o divorcio) y no formar parte de otra unidad de convivencia. De esta forma, aunque no se mencione expresamente a la mujer, lo cierto es que la beneficia de forma notable, pues facilita su independencia económica per se o cuando ha dependido económicamente de otro sujeto, supuesto este último para nada poco habitual.

En segundo lugar porque, incluso en el supuesto anterior, se prevén medidas específicas que afectan directamente a las mujeres. Así, se flexibiliza el acceso a las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, a las que no se les exigirá ninguno de los requisitos anteriores, incluido el de la edad. Dicho de otra forma, las mujeres víctimas de estas dos situaciones podrán ser beneficiarias individuales cualquiera que sea su edad y forma de convivencia. Desde esta perspectiva, el IMV cumpliría no solamente una función de garantía de ingresos y lucha contra la pobreza, sino también inclusión social frente a estas formas de explotación.

En tercer lugar, y quizá este es el elemento más significativo, por la especial cobertura que se da a los hogares monoparentales. En efecto, ya en los supuestos en que las personas beneficiarias se integran en una unidad de convivencia, lo cierto es que la Ley no solamente considera como tal a la unidad constituida en torno al tradicional concepto de familia -aquella constituida por quienes residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho y otras personas con las que conviva por consanguinidad, afinidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente-; sino también las integradas por lo que social y sociológicamente se conoce como “familia monoparental”. En concreto, la norma establece que se considera unidad de convivencia la constituida por los convivientes que se encuentren unidos por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Esta forma amplia de configurar la unidad de convivencia beneficia especialmente a las mujeres puesto que la mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por ellas. De acuerdo con los datos de la Encuesta Continua de Hogares, correspondiente al año 2019, más de un millón y medio de hogares contaban con un cabeza de familia mujer frente a los casi trescientos sesenta mil encabezados por un hombre, es decir, casi seis veces más.

Supuestos especiales

Además de lo anterior, se prevén dos supuestos especiales que flexibilizan a un más la regla, permitiendo la inclusión de cualquier forma de familia monoparental. Por un lado, la constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Por otro, la integrada por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. En cierta medida, estas dos reglas especiales no viven a ser más que la adaptación particular a la unidad de convivencia de la que habíamos visto para la persona beneficiaria individual.

En cuarto lugar, porque las facilidades previstas para las a las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual que acabamos de describir se extienden a otros elementos importantes de la configuración jurídica de la prestación, como los requisitos de acceso. Lo mismo ocurre el apoyo decidido que se otorga a las familias monoparentales, que se traslada también a la cuantía. Así, se prevé un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida para la persona beneficiaria individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental.

Por último, podría pensarse que va en sentido contrario de lo dicho hasta ahora el hecho de que se establezca la incompatibilidad entre el IMV y la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Sin embargo, el motivo de tal incompatibilidad es que el IMV tiene la pretensión de absorber otro tipo de ayudas similares, existiendo con ésta un claro solapamiento. De hecho, el INSS viene reconociendo automáticamente el IMV a las familias que antes recibían la asignación por hijo a cargo.

En definitiva, nos encontramos, como se dijo, ante un avance importante, no solamente por ser una herramienta idónea para luchar contra la pobreza y la desigualdad, sino por incluir la perspectiva de género y atacar a la exclusión social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.


 

Daniel Pérez del Prado
 Profesor del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de  Madrid

 

 

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