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Los contratos formativos o de Formación y Aprendizaje son aquellos que favorecen la inserción laboral de los jóvenes. Se caracterizan por aportar experiencia laboral y formación continua al trabajador para desarrollar correctamente su puesto de trabajo.
Se trata de una modalidad de contratos totalmente común, compartiendo características con otro tipo de contrataciones. Es decir, el empleado realiza una actividad laboral y es retribuido por ello. Con la formación recibida no se percibe ningún salario, pero esta sí cotiza a la Seguridad Social.
Los contratos formativos solo son accesibles a aquellos jóvenes, de entre 16 y 25 años, que estén inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. Durante la duración del acuerdo laboral, el empleado alternará la actividad laboral con la formación correspondiente, de manera presencial o mediante teleformación. La relación suele ser 30:10. Es decir, 30 horas semanales trabajando y 10 horas a la semana formándose.
Finalizado el periodo de los contratos formativos, que pueden ir de 6 meses a 3 años, el joven contará con la experiencia del puesto desempeñado y un Certificado de Profesionalidad. Esta acreditación oficial verifica que la persona posee los conocimientos necesarios para desarrollar un trabajo determinado.
Las certificaciones profesionales obtenidas al finalizar los contratos formativos se reconocen a nivel europeo. Son emitidas por el SEPE y cualifican al poseedor para desempeñarse laboralmente en la profesión elegida.
La inserción laboral de los jóvenes es el objetivo principal de los contratos formativos. Con ellos se busca cualificar profesionalmente a los trabajadores en régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa a la que hacen referencia los contratos formativos se refiere a dos marcos posibles:
Dentro de los contratos formativos, el trabajador no podrá realizar ningún trabajo para el que ya disponga formación reglada. Por ejemplo, si se está en posesión de un título de FP en grado superior de Administración y Finanzas, jamás se podrá trabajar como administrativo bajo ningún tipo de contrato de formación.
Tanto para empresas como para trabajadores, los contratos formativos constituyen la opción más beneficiosa de relación laboral. Mientras que el trabajador recibe la formación que necesita para desarrollar el trabajo, la compañía puede reducirse el total de las cuotas empresariales.
Para poder incorporarse al mercado laboral a través de los contratos formativos, el aspirante debe cumplir las siguientes características:
La duración de los contratos formativos puede ser de 1 a 3 años, siempre que el convenio colectivo no permita contrataciones de mínimo 6 meses de duración. En relación con el salario, este no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado por el empleado.
Dentro de las ventajas que encontrará el trabajador firmando contratos formativos destacan:
Al igual que ocurre con el trabajador, la empresa debe cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse los contratos formativos. En este caso, la organización debe:
Las empresas se ven incentivadas a hacer contratos formativos por:
Llegados a este punto, resulta muy interesante distinguir entre contratos formativos, prácticas no laborales y formación dual.
Las prácticas no laborales son aquellas que primero complementan la formación del trabajador llegando, en algunos casos, a ser parte de la propia formación.
La Formación Profesional Dual o FP Dual combina el aprendizaje con el desempeño de una actividad laboral. Esta opción resulta bastante interesante para las grandes empresas y pymes, pues permite la incorporación de trabajadores jóvenes garantizando el relevo generacional. Además, combina el aprendizaje en el puesto de trabajo con una formación oficial externa en un centro formativo especializado.
Es decir, mientras los contratos formativos se centran en la cualificación profesional del trabajador en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida, las prácticas no laborales y la formación dual no. Las primeras se limitan a completar la formación del empleado y las segundas sacan partido de una formación oficial externa.
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